jueves, 23 de octubre de 2014

SERVIDUMBRE





















LA SERVIDUMBRE

Derecho real sobre cosa ajena en beneficio de un fundo o de una persona determinada.

CLASES DE SERVIDUMBRE

  • SERVIDUMBRE PREDIAL
                           - Servidumbre urbana: en Roma era una                                               construcción (edificio o casa). 
                           - Servidumbre rústica o rural: era un terreno sin                                  construcción.

       OTRAS CLASES DE SERVIDUMBRES PREDIALES

                           - Servidumbre continua
                           - Servidumbre discontinua
                           - Servidumbre aparente
                           - Servidumbre inaparente

MEDIOS PARA CONSTITUIR SERVIDUMBRE

- Cuasitradición con causa en un contrato
-La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enajena un predio a favor de otra.
-El testamento
-La Usucapión

EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE

- Por el no uso durante diez (10) años entre presentes y veinte (20) entre ausentes.
-Destrucción total del predio
-Confusión
-Renuncia expresa de la servidumbre.


SERVIDUMBRE PERSONAL


En la antigua Roma se entendía la servidumbre personal como el usufructo, el uso, la habitación, servicios de los esclavos o de los animales ajenos.

EL USUFRUCTO: es el derecho a usar y disfrutar de la cosa sin alterar la sustancia.

EL USO: el uso de la cosa sin el derecho sobre los frutos.


Las servidumbres personales terminaban con la muerte de la persona a cuyo favor se habían constituido, y si era personas jurídicas en el plazo máximo de 100 años.


Lee todo en: Servidumbres | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/servidumbres#ixzz3Gzr7pPZJ


Las servidumbres en la actualidad se solicitan mediante un proceso policivo de amparo a la servidumbre ante el Inspector de Policía, con el fin de que ordene a los perturbadores la utilización de las servidumbre que se venía ejerciendo con anterioridad, si hasta ahora se va solicitar la servidumbre hay que tener en cuenta el bien general.









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