martes, 25 de noviembre de 2014

LA SECESIÓN




La palabra sucesión se define como “la entrada o continuación de una persona en lugar de otra”, del latín succesio, “acción de suceder, de ocupar un puesto ocupado por otro”.

 la sucesión tiene dos conceptos:

“En sentido amplio: Sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica.

En sentido estricto: Sucesión es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona , por muerte de esta”.

Según la doctrina , la sucesión es de dos clases: a título universal, que comprende la trasferencia de todo el patrimonio en bloque, por lo que se entiende la continuación por ella de todas las relaciones jurídicas del causante en su conjunto y la Sucesión a título particular, que comprende tan sólo el traspaso de una parte del patrimonio dejado por el causante.

Por tanto se puede afirmar que según el derecho romano, la sucesión: es el hecho jurídico mediante el cual una persona llamada heredero, pasa a ocupar dentro de un conjunto de relaciones patrimoniales, de todos los derechos transferibles y transmisibles no extinguibles el lugar de otra denominada causante.

El termino sucesión ha pasado a nuestro derecho de la siguiente manera:

Artículo 628: La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título singular”.

Dentro del derecho romano, la sucesión se podía efectuar de dos formas, la primera era la sucesión entre vivos y la segunda la sucesión mortis-causa.

SUCESIÓN ENTRE VIVOS

Es un poder de libre disposición inherente a la propiedad y el cual se encuentra en mano del que tiene la potestad familiar que es el paterfamilia. Fue ampliamente aplicada en el derecho romano pero en la actualidad está institución se ha prohibido en muchos países.

La sucesión universal entre vivos consiste en el hecho de que una persona se ubique en el lugar de otra, dentro del conjunto de relaciones patrimoniales.

En Roma, se conocieron tres formas de adquirir entre vivos; la primera consiste en el hecho de que un liberto fuese sometido a la esclavitud; en segundo lugar un sui iuris, este sujeto mediante la abrocatio al poder de un paterfamilia y en último lugar está la mujer sui iuris que se sujetaba a la mano.

SUCESIÓN MORTIS CAUSA

Sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes.

Fundamento de la Sucesión Mortis Causa

Para el derecho romano, el fundamento de sucesión no debe buscarse en el poder de disposición del pater, tal como lo enfocan las diferentes corrientes doctrinales de la época moderna; la sucesión por causa de muerte dentro del derecho romano depende de la adquisición de un título personal, el cual consiste en el título de heredero, hecho el cual la diferencia de la sucesión entre vivos el cual es la consecuencia de la adquisición de la potestad patrimonial.

Todos los conceptos fundamentales de la herencia romana se basan en este concepto: "que la sucesión hereditaria es una consecuencia necesaria de la adquisición del título de heredero, el cual viene a ser, por lo tanto, una verdadera condición subjetiva de capacidad para la adquisición universal del patrimonio o del difunto."

El presente enfoque parece contraponerse al criterio de algunos autores modernos, quienes opinan que: "realmente el problema del fundamento de sucesión no puede separarse de la propiedad. Y es que la sucesión hereditaria no es otra cosa que el modo de continuar y perpetuar la propiedad en los bienes dejados por el causante."

El último enfoque no deja de tener algo cierto, y es que el fundamento de la sucesión definitivamente no puede separarse de la propiedad, aunque sin saber específicamente que propiedad, la común o la individual. Pero además, debe quedar claro que en sus orígenes, los primeros rasgos de la sucesión mortis causa se manifestaron dentro del sistema social basado en la agrupación común o familiar, y los romanos supieron garantizar esto a través del continuador, recayendo ésta la figura del heredero.

Clases de sucesión mortis causa

Al momento de producirse el fallecimiento de la persona física o natural, se hace necesario establecer un continuador quien se constituye en la persona que recibirá el pecunio vacante del fallecido. Esta transmisión del patrimonio del denominado causante, puede ser realizado de diferentes formas, la primera consiste en que la persona estando aún con vida disponga voluntariamente de sus bienes para luego de su fallecimiento en cuyo caso nos encontramos con la forma típica de sucesión por causa de muerte o mortis causa. La otra cuando la persona la ha sorprendido esta sin haber dispuesto de los mismos , en este caso, desde épocas inmemoriales, se ha dispuesto que sean sus sucesores los que determine la ley.

Según nuestro estudio en los tiempos de Roma, sólo eran susceptibles de sucesión mortis causa, el paterfamilia, por ser este el poseedor del patrimonio, dejando de manifiesto el estrecho vínculo que existía en esa época entre la sucesión y el patrimonio.

Para la doctrina romana, la sucesión por causa de muerte, era una especie de las sucesiones universales y esta se fundamentaba en la figura central del heredero que según los historiadores se utilizaba como sinónimo, el termino sucesión mortis causa y herencia, dejando de manifiesto que con el fallecimiento de una persona debía de existir un continuador de su figura.

Debemos diferenciar la sucesión por causa de muerte, de la sucesión inter vivos, la cual consistía en el hecho mediante el cual una persona ocupaba el lugar de otra persona con relación a un conjunto de relaciones patrimoniales, pero a diferencia de la primera, este acto se realizaba en vida de ambos, esta se fundamentaba en la adquisición de una potestad.

El autor CABANELLAS define la sucesión mortis causa como "la transmisión de los derechos y obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquellos y cumplir esta."

Y de la misma forma, sostiene que la sucesión inter vivos es: "el traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos para surtir efecto en vida de ambos.

Los autores modernos la han definido como el hecho mediante el cual al morir una persona, deja a otra la continuación de sus derechos y obligaciones.

LA HERENCIA CON HIJUELAS


No son otra cosa que documentos privados en donde se contiene la adjudicación de bienes de una herencia y cada heredero tiene su hijuela. Como cualquier documento privado no es inscribible en el Registro de la Propiedad a menos que se eleve a público y muchas veces, ni aún así se puede inscribir de forma directa, dado que muchos de los bienes que se relacionan en la hijuela están inmatriculados (no inscritos ). La inscripción de estos bienes, dependerá de si son urbanos o rústicos y puede obtenerse por distintas vías, expedientes de dominio, o bien por un cúmulo de documentos como puede ser un título previo de adquisición del bien, o aceptación de la herencia donde figuren los datos de las fincas y se forma un expediente de inmatriculación para acceder al Registro. En todo caso son perfectamente válidos en derecho los títulos de dominio privados, ya sean los contratos de compraventa o las hijuelas. Los documentos privados no son oponibles frente a terceros y es por ello por lo que vender una propiedad heredada mediante una hijuela tiene grandes dificultades, pues todo el que compra quiere su escritura pública e inscribirla en el Registro.

                            

 

jueves, 23 de octubre de 2014

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Vínculo jurídico por el que una persona (acreedor) tiene derecho a exigir a otra (deudor) la observancia de una determinada conducta (prestación) de cuyo cumplimiento responde el deudor con todo su patrimonio.

"Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o
convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado
y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los
delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia."
Artículo 1494 del Código Civil Colombiano

CLASES DE OBLIGACIONES


  1. CONTRATO
  2. CUASICONTRATO
  3. DELITO
  4. CUASIDELITO

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE TODA OBLIGACIÓN


  1. Vínculo jurídico entre dos (2) o más personas.
  2. Sujeto activo
  3. Sujeto pasivo
  4. Objeto
  5. Acción del acreedor contra el deudor

CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIONES


OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS

Contrato: convención o acuerdo de voluntades.

Los contratos pueden ser orales o verbales (Verbis o literatis)

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

  1. CONSENTIMIENTO
  2. CAPACIDAD
  3. OBJETO

TIPOS DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO



CONTRATO BILATERAL: cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.


CONTRATO GRATUITO: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.

CONTRATO ONEROSO: cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO: El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

CONTRATO PRINCIPAL: El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.

 CONTRATO ACCESORIO: cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

CONTRATO REAL: El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere.

CONTRATO SOLEMNE: cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera    que sin ellas no produce ningún efecto civil.

CONTRATO CONSENSUAL: se perfecciona por el solo consentimiento.





SERVIDUMBRE





















LA SERVIDUMBRE

Derecho real sobre cosa ajena en beneficio de un fundo o de una persona determinada.

CLASES DE SERVIDUMBRE

  • SERVIDUMBRE PREDIAL
                           - Servidumbre urbana: en Roma era una                                               construcción (edificio o casa). 
                           - Servidumbre rústica o rural: era un terreno sin                                  construcción.

       OTRAS CLASES DE SERVIDUMBRES PREDIALES

                           - Servidumbre continua
                           - Servidumbre discontinua
                           - Servidumbre aparente
                           - Servidumbre inaparente

MEDIOS PARA CONSTITUIR SERVIDUMBRE

- Cuasitradición con causa en un contrato
-La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enajena un predio a favor de otra.
-El testamento
-La Usucapión

EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE

- Por el no uso durante diez (10) años entre presentes y veinte (20) entre ausentes.
-Destrucción total del predio
-Confusión
-Renuncia expresa de la servidumbre.


SERVIDUMBRE PERSONAL


En la antigua Roma se entendía la servidumbre personal como el usufructo, el uso, la habitación, servicios de los esclavos o de los animales ajenos.

EL USUFRUCTO: es el derecho a usar y disfrutar de la cosa sin alterar la sustancia.

EL USO: el uso de la cosa sin el derecho sobre los frutos.


Las servidumbres personales terminaban con la muerte de la persona a cuyo favor se habían constituido, y si era personas jurídicas en el plazo máximo de 100 años.


Lee todo en: Servidumbres | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/servidumbres#ixzz3Gzr7pPZJ


Las servidumbres en la actualidad se solicitan mediante un proceso policivo de amparo a la servidumbre ante el Inspector de Policía, con el fin de que ordene a los perturbadores la utilización de las servidumbre que se venía ejerciendo con anterioridad, si hasta ahora se va solicitar la servidumbre hay que tener en cuenta el bien general.









TRADICIÓN

TRADICIÓN

Es la transferencia real del dominio por medio de una promesa de compraventa y escritura.

Acto por el que se hace entrega de una cosa, a una persona física o persona jurídica, supone un traspaso o una transferencia.

PARTES DE LA TRADICIÓN

  • TRADENTE:   la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él. 

  • ADQUIRIENTE: la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

sábado, 4 de octubre de 2014

PROPIEDAD O DOMINIO




POSESION


La posesión es una situación o relación del hombre con la cosa. Possessio equivale a asentamiento y originariamente designaba el asentamiento de un particular sobre el ager publicus.
En la última fase de la evolución histórica, en el derecho del Bajo Imperio, la propiedad se confunde con la posesión.






Tomado de: Curso de Derecho Privado Romano. Rafael Bernad Mainar. pags 289 a 297.