jueves, 23 de octubre de 2014

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Vínculo jurídico por el que una persona (acreedor) tiene derecho a exigir a otra (deudor) la observancia de una determinada conducta (prestación) de cuyo cumplimiento responde el deudor con todo su patrimonio.

"Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o
convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado
y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los
delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia."
Artículo 1494 del Código Civil Colombiano

CLASES DE OBLIGACIONES


  1. CONTRATO
  2. CUASICONTRATO
  3. DELITO
  4. CUASIDELITO

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE TODA OBLIGACIÓN


  1. Vínculo jurídico entre dos (2) o más personas.
  2. Sujeto activo
  3. Sujeto pasivo
  4. Objeto
  5. Acción del acreedor contra el deudor

CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIONES


OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS

Contrato: convención o acuerdo de voluntades.

Los contratos pueden ser orales o verbales (Verbis o literatis)

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

  1. CONSENTIMIENTO
  2. CAPACIDAD
  3. OBJETO

TIPOS DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO



CONTRATO BILATERAL: cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.


CONTRATO GRATUITO: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.

CONTRATO ONEROSO: cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO: El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

CONTRATO PRINCIPAL: El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.

 CONTRATO ACCESORIO: cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

CONTRATO REAL: El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere.

CONTRATO SOLEMNE: cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera    que sin ellas no produce ningún efecto civil.

CONTRATO CONSENSUAL: se perfecciona por el solo consentimiento.





SERVIDUMBRE





















LA SERVIDUMBRE

Derecho real sobre cosa ajena en beneficio de un fundo o de una persona determinada.

CLASES DE SERVIDUMBRE

  • SERVIDUMBRE PREDIAL
                           - Servidumbre urbana: en Roma era una                                               construcción (edificio o casa). 
                           - Servidumbre rústica o rural: era un terreno sin                                  construcción.

       OTRAS CLASES DE SERVIDUMBRES PREDIALES

                           - Servidumbre continua
                           - Servidumbre discontinua
                           - Servidumbre aparente
                           - Servidumbre inaparente

MEDIOS PARA CONSTITUIR SERVIDUMBRE

- Cuasitradición con causa en un contrato
-La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enajena un predio a favor de otra.
-El testamento
-La Usucapión

EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE

- Por el no uso durante diez (10) años entre presentes y veinte (20) entre ausentes.
-Destrucción total del predio
-Confusión
-Renuncia expresa de la servidumbre.


SERVIDUMBRE PERSONAL


En la antigua Roma se entendía la servidumbre personal como el usufructo, el uso, la habitación, servicios de los esclavos o de los animales ajenos.

EL USUFRUCTO: es el derecho a usar y disfrutar de la cosa sin alterar la sustancia.

EL USO: el uso de la cosa sin el derecho sobre los frutos.


Las servidumbres personales terminaban con la muerte de la persona a cuyo favor se habían constituido, y si era personas jurídicas en el plazo máximo de 100 años.


Lee todo en: Servidumbres | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/servidumbres#ixzz3Gzr7pPZJ


Las servidumbres en la actualidad se solicitan mediante un proceso policivo de amparo a la servidumbre ante el Inspector de Policía, con el fin de que ordene a los perturbadores la utilización de las servidumbre que se venía ejerciendo con anterioridad, si hasta ahora se va solicitar la servidumbre hay que tener en cuenta el bien general.









TRADICIÓN

TRADICIÓN

Es la transferencia real del dominio por medio de una promesa de compraventa y escritura.

Acto por el que se hace entrega de una cosa, a una persona física o persona jurídica, supone un traspaso o una transferencia.

PARTES DE LA TRADICIÓN

  • TRADENTE:   la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él. 

  • ADQUIRIENTE: la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

sábado, 4 de octubre de 2014

PROPIEDAD O DOMINIO




POSESION


La posesión es una situación o relación del hombre con la cosa. Possessio equivale a asentamiento y originariamente designaba el asentamiento de un particular sobre el ager publicus.
En la última fase de la evolución histórica, en el derecho del Bajo Imperio, la propiedad se confunde con la posesión.






Tomado de: Curso de Derecho Privado Romano. Rafael Bernad Mainar. pags 289 a 297.