sábado, 30 de agosto de 2014

TEORIAS DEL ORIGEN DE LA VIDA

EL ORIGEN DE LA VIDA

A través de la historia de la humanidad muchos estudiosos de diferentes áreas han buscado una explicación al origen de la vida sobre el planeta tierra, cada uno desde su perspectiva han desarrollado múltiples versiones de este acontecimiento.

CREACIONISMO

Es una de las teorías mas antiguas que se reforzó en las culturas egipcias y mesopotámicas, donde afirman que la existencia o vida en el planeta es de origen divino, diseñada por una fuerza creadora llamada Dios. Cuando surge el cristianismo, esta teoría toma fuerza de las palabras de su máxima obra La Biblia; la explicación religiosa de nuestro origen se encuentra en los capítulos 1 y 2 del Libro Génesis de las Sagradas Escrituras. Esta teoría no esta comprobada por medio científico. 




LA GENERACIÓN ESPONTANEA O ABIOGÉNESIS 

Surge como teoría materialista en la época griega, para ellos la vida podía surgir de cualquier elemento: el lodo,  materia en putrefacción, del agua y hasta de la basura, por que observaron la aparición de gusanos, insectos, cangrejos, pequeños vertebrados; dedujeron que esto se debía a la interacción de la materia no viva con fuerzas naturales como el calor del sol.



PANSPERMIA



Esta hipótesis de la panspermia defiende que la vida se ha generado en el espacio exterior, y que por él viaja de un sistema  a otro. Fue Anaxágoras en Grecia, en el siglo VI a.C., el primero que la formula, pero fue a partir del siglo XIX cuando cobra auge debido a que los análisis realizados en meteoritos demuestran la existencia en ellos de materia orgánica.
Uno de sus máximos defensores, el químico sueco Svante Arrhenius, afirmaba que la vida provenía del espacio exterior en 
forma de esporas que viajaban impulsadas por la radiación de las estrellas.

LA EVOLUCIÓN


















Teoría de Oparín (abiótica o quimiosintética)


El soviético A. I. Oparin y el inglés J. B. S. Haldane realizaron trabajos independientes acerca del origen de la vida, aunque la obra realizada por Oparin es más conocida y extensa, el objetó que una atmósfera primitiva de naturaleza química reductora (metano, amoniaco, vapor de agua e hidrógeno) y gracias a la acción de los rayos ultravioleta del sol y otras formas de energía, esta mezcla dio a diversos compuestos orgánicos. Tales rayos consiguieron penetrar hasta la superficie de la Tierra. 

En 1952, el estadounidense S. L. Miller demostró experimentalmente que  la teoría de Oparin pudo corresponder con lo ocurrido. Para ello, construyó un aparato donde introdujo una mezcla de metano, amónico, vapor de agua e hidrógeno y, después de someterla a descargas eléctricas durante una semana, obtuvo, según lo demostraron los análisis químicos, entre ellos algunos aminoácidos.
Experimento de Miller



jueves, 28 de agosto de 2014

EL CÓDIGO HAMMURABI


El Código de Hammurabi es el primer conjunto de leyes de la historia, data del año 1692 a.C. En él Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes, numeradas del 1 al 282 están inscritas en babilonio antiguo fijan diversas reglas de la vida cotidiana.

 A continuación aparecen las primeras treinta leyes.
  • Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.
  • Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.
  • Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.
  • Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
  • Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.
  • Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.
  • Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.
  • Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.
  • Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.
  • Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.
  • Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.
  • Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.
  • Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
  • Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.
  • Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.
  • Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.
  • Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
  • Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.
  • Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.
  • Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del esclavo y se marchará libre.
  • Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.
  • Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.
  • Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.
  • Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la entregarán) a su gente.
  • Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.
  • Si un oficial o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el denunciante (del hecho) tomará su hacienda.
  • Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su huerto y será él quien cumplirá las obligaciones del feudo.
  • Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre.
  • Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.
  • Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.

Para ampliar la información: 

DEFINICIÓN DE DERECHO



Los romanos definieron derecho como : "el arte de lo bueno y de lo justo", a partir del siglo IV se uso el termino derectum, "lo que esta recto", de donde se deriva derecho. Contextualizando,  tenemos que derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta y relaciones humanas para lograr un convivencia ciudadana en busca del bien común. 






Es el conjunto de normas con fuerza de ley, acumuladas a lo largo de la historia de Roma. Recoge las leyes no escritas y las leyes escritas. Y datan desde la fundación de Roma en el 754 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C. Estudia lo que actualmente conocemos como Derecho Privado y reconstruye los conceptos jurídicos usados por los romanos.  El derecho romano es considerado la fuente para la formación de códigos, especialmente de derecho privado y en gran numero de legislaciones contemporáneas.

Características del Derecho Romano 

- La separación entre norma religiosa y jurídica
- El amplio criterio de lo justo e injusto
- participación activa de los juristas
- constante transformación y evolución jurídica
- presencia de un sistema unitario integral regulador de las manifestaciones sociales

Derecho objetivo y derecho subjetivo

El derecho objetivo eran aquellas normas que tienen su origen en el pueblo de Roma, expedidas por un legislador romano; y el derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.