jueves, 23 de octubre de 2014

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Vínculo jurídico por el que una persona (acreedor) tiene derecho a exigir a otra (deudor) la observancia de una determinada conducta (prestación) de cuyo cumplimiento responde el deudor con todo su patrimonio.

"Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o
convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado
y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los
delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia."
Artículo 1494 del Código Civil Colombiano

CLASES DE OBLIGACIONES


  1. CONTRATO
  2. CUASICONTRATO
  3. DELITO
  4. CUASIDELITO

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE TODA OBLIGACIÓN


  1. Vínculo jurídico entre dos (2) o más personas.
  2. Sujeto activo
  3. Sujeto pasivo
  4. Objeto
  5. Acción del acreedor contra el deudor

CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIONES


OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS

Contrato: convención o acuerdo de voluntades.

Los contratos pueden ser orales o verbales (Verbis o literatis)

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

  1. CONSENTIMIENTO
  2. CAPACIDAD
  3. OBJETO

TIPOS DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO



CONTRATO BILATERAL: cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.


CONTRATO GRATUITO: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.

CONTRATO ONEROSO: cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO: El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

CONTRATO PRINCIPAL: El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.

 CONTRATO ACCESORIO: cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

CONTRATO REAL: El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere.

CONTRATO SOLEMNE: cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera    que sin ellas no produce ningún efecto civil.

CONTRATO CONSENSUAL: se perfecciona por el solo consentimiento.





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