Vínculo jurídico por el que una persona (acreedor) tiene derecho a exigir a otra (deudor) la observancia de una determinada conducta (prestación) de cuyo cumplimiento responde el deudor con todo su patrimonio.
"Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o
convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado
y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los
delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia."
Artículo 1494 del Código Civil Colombiano
CLASES DE OBLIGACIONES
- CONTRATO
- CUASICONTRATO
- DELITO
- CUASIDELITO
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE TODA OBLIGACIÓN
- Vínculo jurídico entre dos (2) o más personas.
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Objeto
- Acción del acreedor contra el deudor
CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIONES
OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS
Contrato: convención o acuerdo de voluntades.
Los contratos pueden ser orales o verbales (Verbis o literatis)
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
- CONSENTIMIENTO
- CAPACIDAD
- OBJETO
TIPOS DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
CONTRATO BILATERAL:
cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
CONTRATO GRATUITO:
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la
utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
CONTRATO
ONEROSO: cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose
cada uno a beneficio del otro.
CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO: El
contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar
o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o
hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de
ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
CONTRATO PRINCIPAL:
El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra
convención.
CONTRATO ACCESORIO: cuando tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda
subsistir sin ella.
CONTRATO REAL: El contrato es
real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que
se refiere.
CONTRATO SOLEMNE: cuando está
sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil.
CONTRATO CONSENSUAL: se perfecciona por el
solo consentimiento.